Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 3084/2023
Extremadura. Dichas funciones se concretarán con la ejecución de distintas actuaciones, como es garantizar el
enriquecimiento y actualización de fondos bibliográficos en las agencias de lectura y bibliotecas municipales de la provincia.
Vista, por tanto, la necesidad presentada ante tal situación se efectúa la siguiente convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con cargo a los créditos del presupuesto
2023, que se regulará de conformidad con las siguientes bases:
Base 1.ª.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con
la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.ª.- Destinatarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la Provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por
el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran
abiertas al público y funcionando con regularidad.
c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas
Españolas
dentro
de
la
tipología
de
bibliotecas
públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la
Seguridad Social.
f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extremadura. Dichas funciones se concretarán con la ejecución de distintas actuaciones, como es garantizar el
enriquecimiento y actualización de fondos bibliográficos en las agencias de lectura y bibliotecas municipales de la provincia.
Vista, por tanto, la necesidad presentada ante tal situación se efectúa la siguiente convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con cargo a los créditos del presupuesto
2023, que se regulará de conformidad con las siguientes bases:
Base 1.ª.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con
la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.ª.- Destinatarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la Provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por
el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran
abiertas al público y funcionando con regularidad.
c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas
Españolas
dentro
de
la
tipología
de
bibliotecas
públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la
Seguridad Social.
f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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