Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 3084/2023
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades
locales (anexo I).
2. Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud (anexo IV).
Tercero.- Aprobar el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria
que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación,
facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del plazo de
dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Presidente, PD, El Diputado Delegado de Cultura y Deporte (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Francisco
Martos Ortiz. El Presidente. PD, El Vicepresidente Primero Delegado del Área de Cooperación Municipal y
Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/07/2019, BOP
(8/07/2019).
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, creó el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con
la consiguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Badajoz y de su Patronato, a consecuencia
de lo cual la Diputación Provincial de Badajoz instituyó el Servicio Provincial de Bibliotecas.
De la misma manera, la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, en su artículo 11 establece que "en los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al
mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las diputaciones provinciales participarán en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma ley, las diputaciones provinciales formarán parte de la Comisión Técnica de
la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la red de Bibliotecas
de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene entre sus funciones
básicas proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los
servicios ofrecidos por el conjunto de la red de Bibliotecas, presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas
modificaciones al mapa de Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la red de
Bibliotecas, entre otras.
De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio de Colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas y de Fomento de la Lectura, la
Diputación Provincial de Badajoz se compromete a la realización de determinadas funciones, entre ellas, a participar en el
Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades
locales (anexo I).
2. Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud (anexo IV).
Tercero.- Aprobar el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria
que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación,
facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del plazo de
dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Presidente, PD, El Diputado Delegado de Cultura y Deporte (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Francisco
Martos Ortiz. El Presidente. PD, El Vicepresidente Primero Delegado del Área de Cooperación Municipal y
Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/07/2019, BOP
(8/07/2019).
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, creó el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con
la consiguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Badajoz y de su Patronato, a consecuencia
de lo cual la Diputación Provincial de Badajoz instituyó el Servicio Provincial de Bibliotecas.
De la misma manera, la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, en su artículo 11 establece que "en los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al
mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las diputaciones provinciales participarán en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma ley, las diputaciones provinciales formarán parte de la Comisión Técnica de
la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la red de Bibliotecas
de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene entre sus funciones
básicas proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los
servicios ofrecidos por el conjunto de la red de Bibliotecas, presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas
modificaciones al mapa de Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la red de
Bibliotecas, entre otras.
De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio de Colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas y de Fomento de la Lectura, la
Diputación Provincial de Badajoz se compromete a la realización de determinadas funciones, entre ellas, a participar en el
Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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