Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Matamoros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03088/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo AP, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Valle de Matamoros

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Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de
cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente los
indicados en el citado Informe de Vida Laboral, una vez contrastados con las certificaciones de
servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los
datos del Informe de Vida Laboral será necesario presentar certificación de los servicios
prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como
mínimo, deberá contener la siguiente información:
- Entidad donde se prestaron los servicios.
- Fecha de inicio y finalización de éstos.
- Puesto de trabajo.
- Categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el
desempeño del mismo.

Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la
instancia, con indicación del expediente o convocatoria a que se refieran.
3.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónicos de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
serán de diez (10) días hábiles.
4.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para su
presentación. Transcurrido dicho plazo in que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
4.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Órgano de selección o Tribunal Calificador.
5.1. El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a cinco), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario, que tendrá voz, pero no voto y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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