Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03026/2023)
Bases reguladoras del concurso de escaparates de romanticismo 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3026/2023

desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de premio.

Pago de los premios:
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo abonará el premio posteriormente a la resolución de la concesión y
a la presentación de los justificantes o tickets de compra en el comercio local por el importe del premio
concedido.
No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la intervención municipal con informe
que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad relativa al premio, a las
bases de la convocatoria.
Los premios están sujetos a retenciones tal como estipula la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias de los premios adquieren las siguientes obligaciones:
Realizar las actividades o programas objeto de premio en los plazos establecidos.
Facilitar cuánta documentación sea requerida por la Concejalía de Comercio y la intervención
municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de los premios.
Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases.

Revocación y reintegro de los premios:
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo procederá a la revocación de los premios y obligará al reintegro y a
la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono del premio hasta la
fecha que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en los siguientes supuestos:
1. Ocultación o falsedad de datos o documentos.
2. Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.
3. Incumplimiento de cualesquiera condiciones impuestas con motivo del premio.
4. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar
aparejado, además del reintegro del premio, las infracciones administrativas y sanciones que la
legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de premios en
posteriores convocatorias.
5. No participación en las actividades propuestas por el Ayuntamiento.
El reintegro del premio será acordado previa instrucción del expediente. En todo caso, a la propuesta
razonada del servicio correspondiente, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del
beneficiario del premio cuyo reintegro se pretende.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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