Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03009/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, una plaza de Administrativo de Administración General, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Risco

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sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.3. de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante
seleccionado y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en
que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
Base novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento como Administrativo de Administración General no pudiendo superar el número de aspirantes
nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Base décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente (Mérida), de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Base undécima.- protección de datos de carácter personal.
11.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento de Risco con finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
11.2.- Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.
11.3.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para
que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría
General y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación,
selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las
listas de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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