Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03009/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, una plaza de Administrativo de Administración General, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Risco

Anuncio 3009/2023

E.- El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos para su superación.
7.1.1.2.- Segundo ejercicio.
A.- Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico, a elegir entre los dos propuestos por el Tribunal de
Selección, relacionados con las funciones y aplicaciones que se utilizan para desarrollar las funciones del puesto de trabajo
al que se opta, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga. El contenido de este segundo ejercicio
de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la
especialidad.
B.- El Tribunal indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio.
C.- El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos para su superación.
Finalizados los dos ejercicios se expondrá al público la lista provisional por orden de puntuación, abriéndose un plazo de 3
días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas estas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes
que hayan pasado esta primera fase, después de haber superado los dos ejercicios de la misma.
7.1.2.- Fase de concurso:
A.- Se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo
a los criterios que figuran en el anexo III.
B.- La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
C.- En cualquier caso, la experiencia profesional debe estar basada en una relación laboral o funcional, excluyendo las becas
formativas o convenios de colaboración social y relaciones de parecida o igual naturaleza.
7.3.- Puntuación final.
A.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición. Dicha suma
determinará el orden final de puntuación, considerándose que ha aprobado las pruebas aquel aspirante que haya obtenido
mayor puntuación total definitiva.
B.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en la fase de oposición.
Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
Mayor puntuación en la valoración de la formación.
Base octava.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días naturales.
Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido,
hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el tablón de anuncios, sito en la sede del propio Ayuntamiento.
8.3.- En el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal,
presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda. Copia
auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio
de su posterior presentación.
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 12