Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02938/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a las comunidades educativas de los centros de educación infantil y primaria de Almendralejo para 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

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3.- Normativa aplicable.
• Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones (RGS).
• Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones, aprobada por el
Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 8 de junio de 2012.
• Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
4.- Beneficiarios.
Podrán concurrir a estas ayudas las comunidades educativas de los centros de infantil y primaria de la localidad (AMPAS,
asociaciones de alumnos,…).
5.- Cuantía máxima y créditos presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de diez mil euros (10.000,00 €) con cargo a
la partida presupuestaria 32601 48000 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente,
siendo la cuantía máxima a conceder por proyecto de mil quinientos euros (1.500,00 €).
6.- Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Almendralejo, con un
año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos actualizados.
2. No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en
alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por
incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (B.O.E.) de 18 de noviembre de 2003).
3. Estar al corriente con la Hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social.
4. No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante el informe del área
competente.
5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención
concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de
pago. Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones de reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
General de Subvenciones.
7.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de actividades acordes
al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo 2 de la presente resolución.
A estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una
duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán
incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación
con la ejecución de alguna de las fases de desarrollo del programa), gastos de correo y otros similares.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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