Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02948/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de seis plazas de Auxiliar de Administración General del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR)
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2948/2023
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su
caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de
nombramiento de empleada/o pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe
que proceda, en función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se
indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
- También estarán exentas las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
- Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma copia de la documentación requerida.
Tasa derecho examen subgrupo C2
Familia numerosa "categoría general"
(bonificación 50%)
Tarifa general
Tarifa desempleada/o
15,13 €
7,56 €
7,56 €
3,78 €
Familia numerosa "categoría especial"
Exentas
Víctima del terrorismo
Exentas
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a,
deberán acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se realizará a través del servicio de pago con tarjeta de débito o crédito mediante
autoliquidación, en la dirección: https://esede.dip-badajoz.es/pagotarjeta/index.php?id=autoliquidacion,
disponible a cualquier hora del día, cualquier día de la semana, sin necesidad de disponer de certificado
digital.
Con carácter general se seleccionará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su
caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de
nombramiento de empleada/o pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe
que proceda, en función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se
indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
- También estarán exentas las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
- Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma copia de la documentación requerida.
Tasa derecho examen subgrupo C2
Familia numerosa "categoría general"
(bonificación 50%)
Tarifa general
Tarifa desempleada/o
15,13 €
7,56 €
7,56 €
3,78 €
Familia numerosa "categoría especial"
Exentas
Víctima del terrorismo
Exentas
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a,
deberán acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se realizará a través del servicio de pago con tarjeta de débito o crédito mediante
autoliquidación, en la dirección: https://esede.dip-badajoz.es/pagotarjeta/index.php?id=autoliquidacion,
disponible a cualquier hora del día, cualquier día de la semana, sin necesidad de disponer de certificado
digital.
Con carácter general se seleccionará:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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