Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02723/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de la instalación deportiva Pista de Pádel
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Ayuntamiento de Calera de León

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calera de León
Calera de León (Badajoz)
Anuncio 2723/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de la instalación deportiva Pista de Pádel

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de la instalación deportiva Pista de Pádel en el
municipio de Calera de León.
Finalizado el período de exposición pública del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha
28-03-2023, para la aprobación de la ordenanza siguiente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de la instalación
deportiva Pista de Pádel en el municipio de Calera de León.
Resultando que no se han presentado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado según lo
establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación en el BOP, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la mencionada Ley de las Haciendas Locales, se hace público el
texto de la nueva Ordenanza fiscal reguladora cuyo contenido es el siguiente:
__________________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA PISTA DE PÁDEL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículo133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privado de la instalación municipal, Pista de Pádel.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de la instalación deportiva enumerada en el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsabilidades.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios contenidos en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
Adultos
- 4,00 € reserva de 1 hora y media sin luz artificial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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