Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (02462/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad del Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2462/2023
Capítulo II. Funciones y composición de los órganos de Gobierno.
Artículo 22. De la Junta de Gobierno de los pisos tutelados.
1. Son funciones propias de este órgano: Solucionar los problemas de funcionamiento interno del centro, atender las quejas
de los usuarios, del personal del centro; fijar las normas de funcionamiento: horario, menús, convivencia, etc; solucionar
problemas y conflictos entre las partes integrantes de la comisión.
2. Son miembros de esta Junta:
- Dos representantes del Ayuntamiento nombrados por el Sr. Alcalde.
- Uno representantes de los residentes.
- Dirección del centro.
- Trabajador Social de SSB de la zona.
- Secretario. Actuando como tal un funcionario de la Corporación.
3.- El Presidente de esta comisión lo será siempre el Concejal delegado de este servicio, si bien el Presidente nato será el
Alcalde-Presidente , actuando en este caso, el Concejal delegado como vocal.
Artículo 23. De la Junta de Admisión.
1. Su función es recoger, estudiar y valorar las solicitudes de admisión formalizadas para su resolución de ingreso en la
residencia bajo alguna modalidad de régimen de estancia.
2. Integran la Junta de Admisión:
El Concejal delegado de Servicios Sociales.
La dirección del centro.
Trabajadora/s Social/es del SSB en el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Secretaria.
Capítulo III. De la convocatoria de sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 24.
1. La convocatoria la realizará la dirección del centro, por orden de la Alcaldía, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
2. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida convocatoria cuando se encuentren la mitad de sus
miembros.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la mesa, asistentes a la reunión, desarrollo del
orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de régimen local que regula esta materia.
TÍTULO QUINTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 25.
1. La actuación anómala de los usuarios en el centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se clasifican en:
Leves, graves y muy graves.
2. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo II. Funciones y composición de los órganos de Gobierno.
Artículo 22. De la Junta de Gobierno de los pisos tutelados.
1. Son funciones propias de este órgano: Solucionar los problemas de funcionamiento interno del centro, atender las quejas
de los usuarios, del personal del centro; fijar las normas de funcionamiento: horario, menús, convivencia, etc; solucionar
problemas y conflictos entre las partes integrantes de la comisión.
2. Son miembros de esta Junta:
- Dos representantes del Ayuntamiento nombrados por el Sr. Alcalde.
- Uno representantes de los residentes.
- Dirección del centro.
- Trabajador Social de SSB de la zona.
- Secretario. Actuando como tal un funcionario de la Corporación.
3.- El Presidente de esta comisión lo será siempre el Concejal delegado de este servicio, si bien el Presidente nato será el
Alcalde-Presidente , actuando en este caso, el Concejal delegado como vocal.
Artículo 23. De la Junta de Admisión.
1. Su función es recoger, estudiar y valorar las solicitudes de admisión formalizadas para su resolución de ingreso en la
residencia bajo alguna modalidad de régimen de estancia.
2. Integran la Junta de Admisión:
El Concejal delegado de Servicios Sociales.
La dirección del centro.
Trabajadora/s Social/es del SSB en el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Secretaria.
Capítulo III. De la convocatoria de sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 24.
1. La convocatoria la realizará la dirección del centro, por orden de la Alcaldía, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
2. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida convocatoria cuando se encuentren la mitad de sus
miembros.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la mesa, asistentes a la reunión, desarrollo del
orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de régimen local que regula esta materia.
TÍTULO QUINTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 25.
1. La actuación anómala de los usuarios en el centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se clasifican en:
Leves, graves y muy graves.
2. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
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