Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (02462/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad del Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2462/2023

3. Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible, a fin de evitar trastornos en el servicio; si por alguna
circunstancia se prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarse con la debida antelación.
4. Las personas que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos cuatro horas de
antelación.
Artículo 15. Habitaciones.
1. Se mantendrá el orden y la limpieza de las habitaciones, realizándose por los residentes que así lo deseen aquellas tareas
mínimas para las que se encuentren capacitados. En cualquier caso deberán abandonarlas durante el tiempo que el
personal de limpieza permanezca en ella.
2. No se podrá modificar, sin previa autorización de la dirección del centro, la colocación de los muebles de las habitaciones,
respetándose y cuidándose en todo caso el estado de los mismos.
3. Los residentes podrán ser cambiados de habitación por:
La baja de un residente.
Alteración de la convivencia.
Decisión de la dirección del centro, previa valoración de situaciones especificas que así lo aconsejen.
4. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado estar en ella fuera del tiempo establecido, y servir
comidas en la misma.
5. Si se observa alguna anomalía que se produzca en la habitación (fontanería, electricidad, etc.) deberá comunicarse al
personal responsable.
6. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no moleste a los compañeros. Se utilizarán para este
tipo de aparatos antenas parabólicas portátiles, el centro no modificará sus instalaciones para tal efecto.
7. Se podrán tener macetas, protegiendo su base para evitar el deterioro de muebles y pavimentos.
8. No está permitido tender ni lavar la ropa dentro de las habitaciones así como utilizar las ventanas para secar prendas.
9. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, con
el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán las dependencias que el centro tiene para tal fin.
10. Cerrar los grifos y apagar las luces al salir de la habitación, con el fin de evitar accidentes.
11. Durante las horas de descanso deberá evitarse todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
12. Los residentes serán responsables del cuidado de los objetos de su propiedad que estén colocados en su habitación.
13. No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, plancha, etc.
Artículo 16. Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad a su lavado,
las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. Las personas de centro de día entregarán sus ropas, marcadas de antemano, para su lavado, respetando los horarios y
lugares que se destinen para este servicio.
3. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente sucias. Al respecto,
se le recuerda al usuario la obligación de renovar su vestuario cuando le sea necesario.
4. La ropa sucia será depositada en el lugar y horario indicados para ello.
5. El cambio de sábanas, para los residentes, se efectuará de forma ordinaria una vez por semana, cuando sea necesario por
razones o motivos que obliguen a ello.
Artículo 17. Servicio médico.
1. Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo. En caso contrario irán
acompañados por personal del centro que esté de turno, quien podrá ir a retirar recetas y a la farmacia, previa justificación
de la necesidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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