Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (02462/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad del Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2462/2023
Capítulo III. Imposición de las sanciones
Artículo 27.
1. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por la dirección del centro, observándose las normas del
procedimiento y archivándose el expediente personal del usuario.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves por la Junta de Gobierno del centro, mediante el correspondiente
expediente sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en las normas que la desarrollen.
3. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, la dirección del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del
Centro.
Capítulo IV. Prescripción de las Infracciones
Artículo 28.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
4. El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la infracción.
5. El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el inculpado reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento de un instructor, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.
Capítulo V. Prescripción de las sanciones
Artículo 29.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos para la prescripción de sanciones serán las siguientes:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.
Capítulo VI. Prescripción y archivo de actuaciones
Artículo 30.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no
procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier
momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento con archivo
de las actuaciones. En ambos casos se notificará al interesado el acuerdo o la resolución adoptada.
Asimismo cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a los
interesados.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al
imputado, se procederá al archivo de las actuaciones notificándoselo al imputado.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
4. Los sancionados por faltas graves y muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el centro mientras que no quede cancelada su sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo III. Imposición de las sanciones
Artículo 27.
1. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por la dirección del centro, observándose las normas del
procedimiento y archivándose el expediente personal del usuario.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves por la Junta de Gobierno del centro, mediante el correspondiente
expediente sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en las normas que la desarrollen.
3. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, la dirección del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del
Centro.
Capítulo IV. Prescripción de las Infracciones
Artículo 28.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
4. El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la infracción.
5. El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el inculpado reciba la comunicación de la incoación del expediente
disciplinario y el nombramiento de un instructor, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.
Capítulo V. Prescripción de las sanciones
Artículo 29.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos para la prescripción de sanciones serán las siguientes:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.
Capítulo VI. Prescripción y archivo de actuaciones
Artículo 30.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no
procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier
momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento con archivo
de las actuaciones. En ambos casos se notificará al interesado el acuerdo o la resolución adoptada.
Asimismo cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a los
interesados.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al
imputado, se procederá al archivo de las actuaciones notificándoselo al imputado.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
4. Los sancionados por faltas graves y muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se
celebren en el centro mientras que no quede cancelada su sanción.
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