Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (02571/2023)
Aprobación de las bases generales por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de la plaza vacante de Auxiliar Administrativo en la plantilla del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa
de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que se aspira.
- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no
comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
- Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de Selección
relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Presentada la documentación, el Alcalde-Presidente de la Corporación
nombrará a la persona candidata seleccionada y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura.
- La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a
contar desde la notificación del nombramiento. Previamente, en el mismo acto,
formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el artículo 62.1
d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima.- Publicación de los actos administrativos.
- Las bases generales, las convocatoria y las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP).
- En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria
que deberá contener: Denominación de la escala, subescala y clase para cuyo
ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y
número de plazas, fecha y número del BOP donde se han publicado las bases.
- En cumplimiento de la legislación vigente, la publicación de los actos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa
de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que se aspira.
- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no
comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
- Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de Selección
relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Presentada la documentación, el Alcalde-Presidente de la Corporación
nombrará a la persona candidata seleccionada y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura.
- La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a
contar desde la notificación del nombramiento. Previamente, en el mismo acto,
formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el artículo 62.1
d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima.- Publicación de los actos administrativos.
- Las bases generales, las convocatoria y las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP).
- En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria
que deberá contener: Denominación de la escala, subescala y clase para cuyo
ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y
número de plazas, fecha y número del BOP donde se han publicado las bases.
- En cumplimiento de la legislación vigente, la publicación de los actos
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