Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita
conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la
negativa a su exhibición.
- El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en
el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de
colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos
indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de
la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de
30.000,00 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del
artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos. 98 - Prohibición, durante
un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la administración u otros entes
públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los
fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a
los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los
beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos
en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los
correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000,00
euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.
- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
administración u otros entes públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita
conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la
negativa a su exhibición.
- El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en
el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de
colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos
indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de
la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de
30.000,00 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del
artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos. 98 - Prohibición, durante
un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la administración u otros entes
públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los
fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a
los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los
beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos
en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los
correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000,00
euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.
- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
administración u otros entes públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
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