Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2208/2023

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa
obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario
o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de
subvenciones.
Artículo 15. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la
obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido
para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases
reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las
subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia
de subvenciones.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las
que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios
de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
Artículo 17. Sanciones. Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75,00 a 900,00 euros, salvo lo dispuesto en el apartado
siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150,00 a 6.000,00 euros, las siguientes infracciones:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente
establecidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 13