Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (01983/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 1983/2023

2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Decimoquinto.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Disposición adicional primera.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o
solicitados por las Administraciones Públicas Extremeñas competentes se limitarán a los que resulten
imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
Las Administraciones Públicas Extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la
tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional segunda.- Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, la Orden de
2 de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas
en el referido decreto, así como en la normativa que se apruebe por el órgano competente de la Junta de
Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias o programa equivalente.
Disposición final primera.- Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. Igualmente se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
__________
ANEXO I CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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