Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02128/2023)
Convenio con la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura y el Ayuntamiento, para implantación del Tribunal Único en la selección para cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable y, como mínimo:
– La naturaleza de la violación de datos.
– Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda
obtener más información.
– Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la
violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para
mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
"medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
– Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte
del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
– Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.
– Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al encargado la
seguridad de los mismos.
– Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta del
responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las
siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación
laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable y, como mínimo:
– La naturaleza de la violación de datos.
– Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda
obtener más información.
– Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la
violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para
mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
"medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
– Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte
del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
– Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.
– Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al encargado la
seguridad de los mismos.
– Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta del
responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las
siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación
laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se
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