Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01990/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1990/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 1990/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
residencia y centro de día de mayores

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores de Torre de Miguel Sesmero y la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de comidas en residencia y centro de día de mayores de Torre de Miguel
Sesmero, cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA
DE MAYORES DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 5 (tarifa), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Usuarios residentes del centro con plaza de convenio.
Por estancia en la residencia de mayores, en habitación doble con derecho a manutención
(cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y
limpieza de habitaciones y baños, se abonará el 75% de los ingresos percibidos o el 65% si
estos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
- En caso de matrimonio, con una sola pensión, al cónyuge que no percibe
ingresos se solicitará Pensión no contributiva.
En cualquier caso se respetarán 140,00 euros por residente y mes para gastos de
bolsillo, incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria
cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzase a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo para gastos de libre disposición se fija en
220,00 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea
ingresos.
- Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que
cada año establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En los supuestos de plazas no concertadas con la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, los residentes, deberán de abonar
las cuantías a aplicar en cada caso:
a.1) Plazas públicas con PEVS (prestación económica vinculada al
servicio), cuota diferenciada por grado de dependencia del
usuario.

a.1.1) Usuario con dependencia
moderada. Grado I

Cuota mes 1.592,00
euros

Cónyuge misma
dependencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Cuota mes 1.592,00
euros

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