Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01999/2023)
Aprobación definitiva del expediente número 09/CE/2023 de créditos extraordinarios
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 1999/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
Anuncio 1999/2023
Aprobación definitiva del expediente número 09/CE/2023 de créditos extraordinarios

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 16 de marzo de 2023, sobre
el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería 09/2023 que se hace público:
2.- Partida del presupuesto de gasto a las que afecta el expediente:

AUMENTOS DE CREDITO
Aplicación presupuestaria
337

60903

Denominación

Crédito inicial
(€)

Equipamiento parque
Infantil

Modificación
(incremento) (€)

0,00

Total créditos extraordinarios:

Crédito definitivo
(€)

15.500,00

15.500,00

15.500,00

15.500,00

3.- Recursos que han de financiar la modificación de crédito:
Con cargo al remanente de tesorería disponible para gastos generales:

Partida
87000

Denominación
Remanente líquido de tesorería

Importe (€)
15.500,00

Total remanente utilizado:

15.500,00

Total financiación:

15.500,00

Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda del Zaucejo, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Antonio González Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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