Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01840/2023)
Delegación de competencias y aprobación del convenio de colaboración para la implantación de Tribunal Único en procesos de selección para cobertura de plazas de Policía Local
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 1840/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
Anuncio 1840/2023
Delegación de competencias y aprobación del convenio de colaboración para la implantación de Tribunal Único en procesos
de selección para cobertura de plazas de Policía Local
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE TRIBUNAL
ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE
EXTREMADURA
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
diciembre de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se autoriza la cesión a la Junta de Extremadura, a través de
la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, de la competencia para la selección de los agentes
de Policía Local, por el sistema de turno libre, a través del Tribunal Único de selección, y se aprueba la adhesión al convenio
de colaboración correspondiente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan María Delfa Cupido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE TRIBUNAL
ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE
EXTREMADURA
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
diciembre de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se autoriza la cesión a la Junta de Extremadura, a través de
la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, de la competencia para la selección de los agentes
de Policía Local, por el sistema de turno libre, a través del Tribunal Único de selección, y se aprueba la adhesión al convenio
de colaboración correspondiente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan María Delfa Cupido.
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