Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01502/2023)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valverde de Mérida para el año 2023
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 1502/2023
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) El cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Doudécima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
Decimotercera.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) El cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Doudécima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
Decimotercera.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.
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