Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01085/2023)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2023
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1085/2023

- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas
en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la
percepción de la misma.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida,
el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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