Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01085/2023)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2023
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1085/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1085/2023
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
para el año 2023

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DEL AS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN PEDRO DE MÉRIDA PARA EL AÑO 2023
BDNS (Identif.): 680.614
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680614)
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de
16 de febrero de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para el 2023 (DOE número 34 de 17 de febrero de 2023) y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 16 de febrero de 2023 del Vicepresidente Segundo y
Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero
de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2023 (DOE número 34 de 17 de
febrero de 2023) serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de atención social básica.
Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de San Pedro de Mérida a fecha de presentación de
la solicitud.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de
la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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