Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01179/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Trasierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 1179/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio

Acuerdo del Pleno de fecha 19/12/2022 del Ayuntamiento de Trasierra por el que se aprueba definitivamente la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de
agua a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en cada periodo trimestral. En los
supuestos en los que no sea posible obtener la lectura real, se tomará como referencia la lectura del mismo trimestre del
ejercicio anterior, si dicho periodo no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se aplicará una lectura de 10
metros cúbicos por habitante que conviva en el domicilio para el caso de uso doméstico. Para el caso de uso comercial,
industrial y explotaciones agrícola-ganaderas de tipo familiar o de autoconsumo se aplicará la lectura media de los 4
trimestres anteriores de Trasierra para el uso correspondiente.
Los sujetos pasivos se verán penalizados en un incremento de 10,00 euros en la cuota mínima por trimestre liquidado
cuando el contador no se ubique en zona practicable y accesible desde la vía pública. Será el abonado quien, una vez
instalado el contador en lugar accesible a la lectura, comunique al Ayuntamiento tal circunstancia.
B. Mantiene su redacción original (BOP número 234 de fecha 7 de diciembre de 2012)
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez, y
consistirá en una cantidad fija que será de 60,00 € por acometida autorizada en concepto de derechos de enganche. Será
por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos que conlleve el enganche del suministro de agua, tales como, apertura de
zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño material, etc. girando al interesado la cantidad fija de 60,00 €. En el
caso de reanudación de suministro que se solicite, la cuota será de 30,00 €.
Disposición adicional.
El Ayuntamiento de Trasierra se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro que considere no
funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos elementos considere oportunos para
restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas actuaciones requieren la sustitución del contador por
uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se emita en el trimestre siguiente de 80,00 €.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Trasierra, a fecha de la firma digital.- La Secretaria-Interventora, Celia Ramírez Rabazo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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