Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00968/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 968/2023

Al año, las correspondientes a las faltas graves.
A los dos años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2.- El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción, y si esta fuera
desconocida, desde aquella en que hubiera tenido conocimiento de los hechos la administración,
interrumpiéndose dicho plazo en cualquier caso por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio y recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado correspondiente de Badajoz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Adaptación de ordenanzas municipales.
Según se establece en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de Venta Ambulante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
ayuntamientos que dispusiesen de ordenanzas vigentes reguladoras de la venta ambulante, deberán proceder a su
adaptación antes del 1 de enero de 2020.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones municipales.
Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren
vigentes pasarán automáticamente a tener una duración de siete años, con la posibilidad de solicitar la prórroga
contemplada en el artículo 5.2 de la presente ley y según lo recogido en esta Ordenanza.
Asimismo, las autorizaciones que se encontrarán en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se
regularán por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
contradigan con lo dispuesto en la misma.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Acedo Frutos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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