Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00774/2023)
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a los agricultores Villanovenses durante el año 2023 para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 774/2023
Decimoséptima. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el
perceptor estará obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados
según los tipos de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca en cada caso, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de
reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si
no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de
conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de
la Ley General de Subvenciones.
Decimoctava. Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se
publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la siguiente dirección:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
3. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo
30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), indicando los beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Agricultura para resolver las cuestiones que puedan
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decimoséptima. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el
perceptor estará obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados
según los tipos de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca en cada caso, devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de
reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si
no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de
conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de
la Ley General de Subvenciones.
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1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se
publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la siguiente dirección:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
3. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo
30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), indicando los beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Agricultura para resolver las cuestiones que puedan
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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