Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00774/2023)
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a los agricultores Villanovenses durante el año 2023 para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 774/2023
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante ingreso en cuenta bancaria
designada por los interesados en el documento de solicitud de la ayuda.
Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la obtención de otras
ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas
o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la
ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimocuarta. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexta. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro municipal y dirigida a la Concejalía de
Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la obtención de otras
ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas
o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la
ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimocuarta. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexta. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro municipal y dirigida a la Concejalía de
Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
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