Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00774/2023)
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a los agricultores Villanovenses durante el año 2023 para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 774/2023

de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de
documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
La concejalía de Agricultura estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación
aportada por los interesados.
Décima. Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Órgano Colegiado creado por la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de
agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano colegiado se determinarán los solicitantes
que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez
publicada la propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá
un plazo de cinco días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen
oportunas en el Registro municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado
citado anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
ayuda y su cuantía, se aprobará por la Junta de Gobierno local.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para
general conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las
solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin
que la resolución haya sido notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno local.
Decimoprimera. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida presupuestaria 13/414/479.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
Decimosegunda. Pago de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8