Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 729/2023
a. Análisis del puesto en relación con las funciones específicas asignadas al mismo según la relación de
puestos de trabajo y convocatoria.
b. Propuesta de mejora organizativa y de calidad del servicio. Viabilidad.
El contenido de la memoria se defenderá por la persona aspirante en la entrevista en los términos indicados
en el apartado anterior. Esta no deberá superar los 15 folios, a una sola cara, tamaño de letra no inferior a
"12", e interlineado "sencillo", tipo de letra CALIBRI, presentándose de forma anónima para su calificación por
el mismo sistema.
c. La entrevista tendrá una duración máxima de quince minutos durante la cual los miembros de la Comisión
de Valoración podrán formular las preguntas que consideren oportunas y siempre que sea en relación con la
memoria presentada por el aspirante.
- Reglas generales en la valoración de la entrevista.
A este respecto, la puntuación obtenida en este apartado deberá efectuarse mediante la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y
la mínima concedidas o, en su caso, una de las que figure repetidas como tales.
13.5.- Valoración Méritos de la convocatoria.
Se asignarán a este apartado un total de 10 puntos que se dividirán proporcionalmente al número de méritos enunciados
en el cuadro de cada convocatoria. (En el caso de ser dos los méritos enunciados, se le asignará a cada uno 5 puntos, si
fuesen cuatro 2,5 puntos, etc.).
14.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados
finales de las dos fases que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto por la Comisión de Valoración.
El puesto de trabajo quedará desierto si no alcanzan las puntuaciones mínimas exigidas ninguno de los aspirantes.
15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
15.1.- Composición de las Comisiones de Valoración.
Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por cinco miembros, funcionarios o funcionarias de carrera del
Ayuntamiento de Mérida. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de
sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de
imparcialidad y objetividad.
En cada convocatoria se reflejará como Anexo a la misma la composición de la Comisión de Valoración (titulares y
suplentes).
Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a cuerpos o escalas de
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En aquellos concursos en que se exija la
celebración de concurso específico, además deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar a la Administración la designación de personas expertas que en calidad de
asesoras actuaran con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- CURSOS TRANSVERSALES.
Tienen la consideración de cursos transversales, aquellos cuyo contenido verse sobre materias tales como (6 puntos):
a) Formación en seguridad y prevención de riesgos laborales.
b) Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Formación sobre la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
d) Formación sobre competencias digitales (realizadas en los últimos 5 años), gobierno abierto,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Análisis del puesto en relación con las funciones específicas asignadas al mismo según la relación de
puestos de trabajo y convocatoria.
b. Propuesta de mejora organizativa y de calidad del servicio. Viabilidad.
El contenido de la memoria se defenderá por la persona aspirante en la entrevista en los términos indicados
en el apartado anterior. Esta no deberá superar los 15 folios, a una sola cara, tamaño de letra no inferior a
"12", e interlineado "sencillo", tipo de letra CALIBRI, presentándose de forma anónima para su calificación por
el mismo sistema.
c. La entrevista tendrá una duración máxima de quince minutos durante la cual los miembros de la Comisión
de Valoración podrán formular las preguntas que consideren oportunas y siempre que sea en relación con la
memoria presentada por el aspirante.
- Reglas generales en la valoración de la entrevista.
A este respecto, la puntuación obtenida en este apartado deberá efectuarse mediante la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y
la mínima concedidas o, en su caso, una de las que figure repetidas como tales.
13.5.- Valoración Méritos de la convocatoria.
Se asignarán a este apartado un total de 10 puntos que se dividirán proporcionalmente al número de méritos enunciados
en el cuadro de cada convocatoria. (En el caso de ser dos los méritos enunciados, se le asignará a cada uno 5 puntos, si
fuesen cuatro 2,5 puntos, etc.).
14.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados
finales de las dos fases que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto por la Comisión de Valoración.
El puesto de trabajo quedará desierto si no alcanzan las puntuaciones mínimas exigidas ninguno de los aspirantes.
15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
15.1.- Composición de las Comisiones de Valoración.
Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por cinco miembros, funcionarios o funcionarias de carrera del
Ayuntamiento de Mérida. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de
sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de
imparcialidad y objetividad.
En cada convocatoria se reflejará como Anexo a la misma la composición de la Comisión de Valoración (titulares y
suplentes).
Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a cuerpos o escalas de
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En aquellos concursos en que se exija la
celebración de concurso específico, además deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar a la Administración la designación de personas expertas que en calidad de
asesoras actuaran con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- CURSOS TRANSVERSALES.
Tienen la consideración de cursos transversales, aquellos cuyo contenido verse sobre materias tales como (6 puntos):
a) Formación en seguridad y prevención de riesgos laborales.
b) Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Formación sobre la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
d) Formación sobre competencias digitales (realizadas en los últimos 5 años), gobierno abierto,
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