Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00689/2023)
Lista definitiva de aspirantes admitidos a la convocatoria de ocho plazas de Peón de oficios varios del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 689/2023
Apellidos
Nombre
DNI
Vera Resmella
Elisa
**840Z
Vicente Cuenda
Fernando
**331T
Viera Mateos
Antonio
**585A
Vinagre López
José Manuel
**104Q
Zafra Palomares
M.ª del Rosario
**741M
(**) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, el número indicado en la columna titulada "DNI" se corresponde con los últimos cuatro
caracteres del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero, Pasaporte o documento equivalente.
Segundo.- Nombrar al Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas:
Presidente: D. Jacinto Manuel Lobato de la Osa
Suplente: D.ª Rosa María Benito de Dios
Vocal: D. Juan Manuel Corbacho Holgado
Suplente: D. Juan Antonio Pérez Gómez
Vocal: D. José Luis Rebolo Hernández
Suplente: D. Emiliano León Méndez
Vocal: D. Alonso Mendoza Herrero
Suplente: D. Pedro Ortiz Pilo
Vocal: D. Manuel Larios Torrado
Suplente: D. María de los Ángeles Parra Moreno
Secretaria: D. Juan Carlos González Galeano
Suplente: D. José David García Enríquez
Tercero.– El primer ejercicio de las pruebas selectivas tendrá lugar el día 21 de abril de 2023, comenzando el llamamiento
único de las personas aspirantes a las 17:00 horas en la Facultad de Ciencias de la Documentación y la Comunicación sita en
La Plazuela Ibn Marwan de Badajoz (Alcazaba).
Los/as aspirantes deberán ir provistos de DNI, lápiz, bolígrafo negro o azul, y goma de borrar.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vicente Cuenda
Fernando
**331T
Viera Mateos
Antonio
**585A
Vinagre López
José Manuel
**104Q
Zafra Palomares
M.ª del Rosario
**741M
(**) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, el número indicado en la columna titulada "DNI" se corresponde con los últimos cuatro
caracteres del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero, Pasaporte o documento equivalente.
Segundo.- Nombrar al Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas:
Presidente: D. Jacinto Manuel Lobato de la Osa
Suplente: D.ª Rosa María Benito de Dios
Vocal: D. Juan Manuel Corbacho Holgado
Suplente: D. Juan Antonio Pérez Gómez
Vocal: D. José Luis Rebolo Hernández
Suplente: D. Emiliano León Méndez
Vocal: D. Alonso Mendoza Herrero
Suplente: D. Pedro Ortiz Pilo
Vocal: D. Manuel Larios Torrado
Suplente: D. María de los Ángeles Parra Moreno
Secretaria: D. Juan Carlos González Galeano
Suplente: D. José David García Enríquez
Tercero.– El primer ejercicio de las pruebas selectivas tendrá lugar el día 21 de abril de 2023, comenzando el llamamiento
único de las personas aspirantes a las 17:00 horas en la Facultad de Ciencias de la Documentación y la Comunicación sita en
La Plazuela Ibn Marwan de Badajoz (Alcazaba).
Los/as aspirantes deberán ir provistos de DNI, lápiz, bolígrafo negro o azul, y goma de borrar.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
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