Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en:
3
Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m .
Residuos de categoría II: 30,00 euros/m3.
Residuos de categoría III: 15,00 euros/m3.
3
Residuos de categoría IV: 7,00 euros/m .
Asimismo, con independencia del cálculo del importe anterior, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del
presupuesto de ejecución material de la obra.
Dicha fianza deberá ser depositada por el poseedor de los residuos de construcción y demolición.
2. Para las obras no sujetas a licencia, sometida al régimen de comunicación previa o donde no sea precisa la redacción de
proyecto técnico u otra documentación técnica equivalente, el importe de la fianza corresponderá al 0,4% del presupuesto
de ejecución material de la obra. En todo caso no podrá ser inferior a:
Presupuesto ejecución material (€)
Fianza (€)
Igual o inferior a 3.000,00 €
20,00 €
Superior a 3.000,00 € y hasta 6.000,00 €
30,00 €
Superior a 6.000,00 € y hasta 12.000,00 €
50,00 €
Superior a 12.000,00 €
100,00 €
En ambos casos, el productor/poseedor queda sujeto al régimen sancionador específico.
3. Los proyectos de obras se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de
gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que
resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente,
la gestión de dichos residuos se ajustará lo previsto en la presente Ordenanza.
4. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la administración, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones
matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia
resultante.
5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Otorgada la licencia, y previo al inicio de las obras, el
interesado deberá aportar al Ayuntamiento el justificante del abono de la fianza.
Artículo 12.- Exclusiones
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales preceptivas, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de
obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno sin o se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes
documentos:
- Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
- Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
- Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en:
3
Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m .
Residuos de categoría II: 30,00 euros/m3.
Residuos de categoría III: 15,00 euros/m3.
3
Residuos de categoría IV: 7,00 euros/m .
Asimismo, con independencia del cálculo del importe anterior, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del
presupuesto de ejecución material de la obra.
Dicha fianza deberá ser depositada por el poseedor de los residuos de construcción y demolición.
2. Para las obras no sujetas a licencia, sometida al régimen de comunicación previa o donde no sea precisa la redacción de
proyecto técnico u otra documentación técnica equivalente, el importe de la fianza corresponderá al 0,4% del presupuesto
de ejecución material de la obra. En todo caso no podrá ser inferior a:
Presupuesto ejecución material (€)
Fianza (€)
Igual o inferior a 3.000,00 €
20,00 €
Superior a 3.000,00 € y hasta 6.000,00 €
30,00 €
Superior a 6.000,00 € y hasta 12.000,00 €
50,00 €
Superior a 12.000,00 €
100,00 €
En ambos casos, el productor/poseedor queda sujeto al régimen sancionador específico.
3. Los proyectos de obras se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de
gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que
resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente,
la gestión de dichos residuos se ajustará lo previsto en la presente Ordenanza.
4. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la administración, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones
matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia
resultante.
5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Otorgada la licencia, y previo al inicio de las obras, el
interesado deberá aportar al Ayuntamiento el justificante del abono de la fianza.
Artículo 12.- Exclusiones
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales preceptivas, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de
obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno sin o se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes
documentos:
- Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
- Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
- Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
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