Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
1. Obra mayor: Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 t.
- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
- Metal: 2 t.
- Madera: 1 t.
- Vidrio: 1 t.
- Plástico: 0,5 t.
- Papel y cartón: 0,5 t.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el
poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de
residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la
instalación documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente
apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de
aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del Ayuntamiento y
contendrá al menos los siguientes datos:
1.º. Nombre de la obra y número de la licencia de obras.
2.º. Fecha y número de orden del certificado.
3.º. Ubicación de la obra.
4.º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5.º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.
2. Obra menor: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a. Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido contratados por el productor
de los RCD.
b. Directamente a los gestores autorizados.
c. En el caso de volúmenes de RCD inferiores a 1 m3, podrán ser entregados directamente por el productor en
un punto de depósito de RCDs autorizado por el Ayuntamiento, punto limpio o punto de acopio municipal.
Artículo 11.- Determinación del coste de la fianza.
1. Para las obras sujetas a licencia, el importe de la fianza se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la
construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 50% del coste previsto de la gestión de residuos de
construcción y demolición establecidos en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
El proyecto técnico y el estudio de gestión de residuos contemplarán las cantidades de cada uno de las categorías de
residuos generados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Obra mayor: Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 t.
- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
- Metal: 2 t.
- Madera: 1 t.
- Vidrio: 1 t.
- Plástico: 0,5 t.
- Papel y cartón: 0,5 t.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el
poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de
residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la
instalación documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente
apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de
aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del Ayuntamiento y
contendrá al menos los siguientes datos:
1.º. Nombre de la obra y número de la licencia de obras.
2.º. Fecha y número de orden del certificado.
3.º. Ubicación de la obra.
4.º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5.º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.
2. Obra menor: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a. Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido contratados por el productor
de los RCD.
b. Directamente a los gestores autorizados.
c. En el caso de volúmenes de RCD inferiores a 1 m3, podrán ser entregados directamente por el productor en
un punto de depósito de RCDs autorizado por el Ayuntamiento, punto limpio o punto de acopio municipal.
Artículo 11.- Determinación del coste de la fianza.
1. Para las obras sujetas a licencia, el importe de la fianza se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la
construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 50% del coste previsto de la gestión de residuos de
construcción y demolición establecidos en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
El proyecto técnico y el estudio de gestión de residuos contemplarán las cantidades de cada uno de las categorías de
residuos generados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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