Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición, que contendrá como mínimo:
a. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la
equivalencia de 1 m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la
obra.
b. Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
c. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
d. Las medias para la separación de los residuos de la obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la presente Ordenanza.
e. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
f. Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
g. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará
parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
h. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generarán.
2. Obra menor: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el
régimen jurídico al cual estén sometidas, el poseedor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza
a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
En la propia solicitud de la Obra se incorporarán los siguientes contenidos relativos a la Gestión de los RCDs:
a) Datos del productor de residuos, los cuales se corres ponderan con los del titular de la obra menor y cuya
definición y obligaciones quedan recogidos en los artículos 6 y 7 de Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
b) Datos del poseedor de residuos, los cuales se corresponderán con los de la persona física o jurídica que
efectúe las operaciones generadoras de residuos y que generalmente es la empresa constructora cuyas
definición y obligaciones quedan recogidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
c) Datos referentes al acopio de los residuos durante la obra, que podrá realizarse a través de los siguientes
me dios:
Mediante sacos de hasta un metro cúbico de capacidad, que se podrán depositar en un punto de
depósito de RCDs autorizado por el Ayuntamiento, punto limpio o punto de acopio municipal.
Mediante contenedores y sacos de obra de más de un metro cúbico de capacidad que se depositarán
en las plantas de recogida de RCDs.
d) Dirección donde se realizan las obras menores.
e) Declaración responsable de que se realizará la correcta gestión de los residuos conforme a la presente
Ordenanza o normativa de obligado cumplimiento, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición, que contendrá como mínimo:
a. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la
equivalencia de 1 m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la
obra.
b. Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
c. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
d. Las medias para la separación de los residuos de la obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la presente Ordenanza.
e. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
f. Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
g. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará
parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
h. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generarán.
2. Obra menor: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el
régimen jurídico al cual estén sometidas, el poseedor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza
a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
En la propia solicitud de la Obra se incorporarán los siguientes contenidos relativos a la Gestión de los RCDs:
a) Datos del productor de residuos, los cuales se corres ponderan con los del titular de la obra menor y cuya
definición y obligaciones quedan recogidos en los artículos 6 y 7 de Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
b) Datos del poseedor de residuos, los cuales se corresponderán con los de la persona física o jurídica que
efectúe las operaciones generadoras de residuos y que generalmente es la empresa constructora cuyas
definición y obligaciones quedan recogidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
c) Datos referentes al acopio de los residuos durante la obra, que podrá realizarse a través de los siguientes
me dios:
Mediante sacos de hasta un metro cúbico de capacidad, que se podrán depositar en un punto de
depósito de RCDs autorizado por el Ayuntamiento, punto limpio o punto de acopio municipal.
Mediante contenedores y sacos de obra de más de un metro cúbico de capacidad que se depositarán
en las plantas de recogida de RCDs.
d) Dirección donde se realizan las obras menores.
e) Declaración responsable de que se realizará la correcta gestión de los residuos conforme a la presente
Ordenanza o normativa de obligado cumplimiento, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.- Obligaciones del poseedor.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior
valorización o eliminación.
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