Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 474/2023

- Erradicación del vertido incontrolado de RCD.
- Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en al legislación.
- Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización.
- Igualmente, esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del plan nacional de RCDs, así como
cualquier otro plan con los mencionados objetivos que pudiera ser objeto de aprobación en relación a esta
materia.
Artículo 6.- Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valoración de RCD por parte de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a través de los
pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o reciclaje de los RCD, siempre
que las características de las obras lo permitan.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo 7.- Regulación general.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinara una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición
que se generen en dichas obras.
Artículo 8.- Procedimiento.
1. El solicitante de una licencia de obras o el interesado en un acto comunicado, deberá incorporar a la documentación
técnica de solicitud de licencia o, en su caso, a la documentación adjunta al acto comunicado, la relacionada en el artículo 9
de la presente Ordenanza.
Si no presentara la anterior documentación será requerido para subsanar la misma en la forma y con los efectos que se
determinan en los artículos 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y siempre y cuando
procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada o la toma en razón del acto comunicado, se determinará la
cuantía de la fianza, quedando obligado el interesado a su constitución con carácter previo al otorgamiento de la licencia de
obra o toma en razón del acto comunicado.
Por tanto, no se otorgará la licencia de obras o acto comunicado en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el
depósito de la fianza que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en
la obra.
El incumplimiento de dicha obligación facultará al órgano municipal competente para acordar la suspensión de las obras
hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su caso, procedieran.
3. Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado o en punto limpio o punto de acopio municipal
hasta un metro cúbico. El gestor emitirá certificados sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de
dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia o interesado en el acto comunicado.
Cuando, en su caso, se entreguen en el punto limpio o punto de acopio municipal se emitirá un justificante o certificado de
haber llevado el residuo, debiendo indicarse el número de expediente de obra.
Estos certificados, se presentarán en el Ayuntamiento en la forma señalada en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Una
vez presentado, los servicios técnicos municipales determinarán la procedencia de la devolución de la fianza en la forma y
condiciones previstas en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
4. Será requisito necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación y para el
otorgamiento de licencia de apertura o toma en razón de acto comunicado de cualquier local que haya obtenido licencia de
obras o acto comunicado, acreditar la presentación del certificado y a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 9.- Documentación a incluir en la solicitud o comunicación de obras.
1. Obra mayor: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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