Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, se presumirá la condición de productor del
residuo la persona física o jurídica declarante de la comunicación previa y, en todo caso, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de
una obra de construcción o demolición.
La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
- Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no
tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
- Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en
el vertedero.
- Punto de transferencia/almacenamiento: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la
construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su
cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en
ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las
características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
- Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y
valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales
aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o
reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
- Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización
administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de
trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento donde están ubicados.
- Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria (la cual requiere autorización administrativa) y equipos
de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valoración e
eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.
- Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea
de aplicación.
- Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productos de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el registro correspondiente.
- Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
- Primera ocupación: Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de
nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma
parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se
destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Artículo 5.- Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
- Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, se presumirá la condición de productor del
residuo la persona física o jurídica declarante de la comunicación previa y, en todo caso, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de
una obra de construcción o demolición.
La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
- Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no
tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
- Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en
el vertedero.
- Punto de transferencia/almacenamiento: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la
construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su
cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en
ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las
características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
- Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y
valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales
aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o
reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
- Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización
administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de
trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento donde están ubicados.
- Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria (la cual requiere autorización administrativa) y equipos
de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valoración e
eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.
- Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea
de aplicación.
- Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productos de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el registro correspondiente.
- Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado.
- Primera ocupación: Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de
nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma
parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se
destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Artículo 5.- Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
- Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.
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