Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
- Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs): Son aquellos residuos generados como consecuencia de la
realización de obras de construcción, demolición, reforma o excavación tales como tierras, cementos,
ladrillos, cascotes o similares y todos los materiales incluidos en la lista europea de residuos (LER) publicada
por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en donde se recogen las operaciones de valorización y
eliminación de residuos.
- Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos aprobada por orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una
obra de construcción y/o demolición.
- Residuos de categoría II. Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
- Residuos de categoría III. Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezcla dos.
Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
- Residuos de categoría IV. Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y relleno o con fines de construcción, y deberán
responder a alguna de las siguientes características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado o de residuos de construcción y demolición, que
aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a
determinados materiales de instrucción, sean aptos para su uso en obras de restauración, de
construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para
restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la
restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.
- Obra de construcción o demolición, la actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un
edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería
civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades alas
que sea de aplicación la Directiva 2066/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
- Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la
medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma,
tales como:
Plantas de machaqueo, plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas
de prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación
de encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos
de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
- Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
- Productor de residuos de construcción y demolición:
La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
- Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs): Son aquellos residuos generados como consecuencia de la
realización de obras de construcción, demolición, reforma o excavación tales como tierras, cementos,
ladrillos, cascotes o similares y todos los materiales incluidos en la lista europea de residuos (LER) publicada
por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en donde se recogen las operaciones de valorización y
eliminación de residuos.
- Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos aprobada por orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una
obra de construcción y/o demolición.
- Residuos de categoría II. Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
- Residuos de categoría III. Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezcla dos.
Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
- Residuos de categoría IV. Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y relleno o con fines de construcción, y deberán
responder a alguna de las siguientes características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado o de residuos de construcción y demolición, que
aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a
determinados materiales de instrucción, sean aptos para su uso en obras de restauración, de
construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para
restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la
restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.
- Obra de construcción o demolición, la actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un
edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería
civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades alas
que sea de aplicación la Directiva 2066/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
- Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la
medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma,
tales como:
Plantas de machaqueo, plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas
de prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación
de encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos
de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
- Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
- Productor de residuos de construcción y demolición:
La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición;
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