Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 474/2023

ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los servicios técnicos de esta
administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 13.- Devolución de la fianza.
1. Obra mayor: Finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual deberá aportar:
- Modelo normalización de devolución de fianza.
- Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado
a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor de los mismos.
- Fotocopia del depósito de la fianza.
- Certificado final de obras.
A la vista de lo aportado, el Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la
previsión realizada a través del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y comprobará que los
documentos recibidos que acreditan que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han
sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se
obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
2. Obra menor.
Se deberá presentar:
- Modelo normalizado de devolución de fianza.
- Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o Punto de depósito de RCDs autorizado
por el Ayuntamiento para recuperar la fianza.
- Fotocopia del depósito de la fianza.
- Comunicación de la finalización de las obras, firmado por el productor y/o solicitante y por el constructor.
La no presentación de cualquiera de estos documentos bastará para denegar la devolución de la fianza.
Artículo 14.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 15.- Licencia de primera ocupación.
Para la tramitación de la licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente el productor de RCD incluirá, sin
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