Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
tribunales de justicia.
- Las específicamente recogidas en estas bases por incompatibilidad de contratación mediante
otras bolsas o programas de empleo.
Base 12.ª.- Seguimiento de la bolsa.
Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento del funcionamiento
de la bolsa de trabajo, pudiendo reunirse cada vez que lo considere conveniente a fin de inspeccionar el buen
funcionamiento de la misma.
Base 13.ª.- Vigencia de la bolsa.
13.1.- Esta bolsa perderá la vigencia cuando no hubiera trabajadores incluidos en la misma pendiente de ser
contratados, no existiesen fondos destinados a estas contrataciones o se produjera un cambio de legislación
que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de esta bolsa.
13.2.- La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya
acabado el plazo de presentación de solicitudes.
Base 14.ª.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones previstas en estas bases es el contemplado en el
presupuesto de 2023. No obstante lo anterior, se contempla expresamente que dicha cantidad pueda ser
ampliada en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos
presupuestarios contemplados legalmente.
Base 15.ª.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos
efectos, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://valledelaserena.sedelectronica.es/, en las redes
sociales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Base 16.ª.- Régimen de recursos.
16.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
16.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17.ª.- Protección de datos.
17.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán
almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tribunales de justicia.
- Las específicamente recogidas en estas bases por incompatibilidad de contratación mediante
otras bolsas o programas de empleo.
Base 12.ª.- Seguimiento de la bolsa.
Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento del funcionamiento
de la bolsa de trabajo, pudiendo reunirse cada vez que lo considere conveniente a fin de inspeccionar el buen
funcionamiento de la misma.
Base 13.ª.- Vigencia de la bolsa.
13.1.- Esta bolsa perderá la vigencia cuando no hubiera trabajadores incluidos en la misma pendiente de ser
contratados, no existiesen fondos destinados a estas contrataciones o se produjera un cambio de legislación
que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de esta bolsa.
13.2.- La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya
acabado el plazo de presentación de solicitudes.
Base 14.ª.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones previstas en estas bases es el contemplado en el
presupuesto de 2023. No obstante lo anterior, se contempla expresamente que dicha cantidad pueda ser
ampliada en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos
presupuestarios contemplados legalmente.
Base 15.ª.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos
efectos, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://valledelaserena.sedelectronica.es/, en las redes
sociales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Base 16.ª.- Régimen de recursos.
16.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
16.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17.ª.- Protección de datos.
17.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán
almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos
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