Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
- Por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, la cual será apreciada
libremente por la Administración.
- Por presentar renuncia por escrito a salir en el turno que le corresponda,
pasando, en este caso, a ocupar el último puesto en la lista.
9.6.- En ningún caso se producirá el llamamiento de un aspirante, salvo que no hubiera candidatos
disponibles en la bolsa, mientras no hayan transcurrido desde la última contratación en el Ayuntamiento los
siguientes periodos:
- 6 meses para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato
de trabajo con el Ayuntamiento inferior a 6 meses.
- 1 año para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de
trabajo igual o superior a 6 meses.
9.7.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo
que de forma generalizada y para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados
en la instancia, y que deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda. En casos excepcionales
debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
9.8.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato
al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva
para ser llamado en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente,
pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos
de contratación, pasará a estar excluido de la bolsa.
9.9.- Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en el Plan, sólo podrá estar
contratado uno de ellos, debiendo finalizar el primero su contrato antes de proceder a la contratación del
siguiente. A estos efectos se entiende como unidad familiar a los integrantes del certificado de convivencia
extraído del padrón de habitantes.
9.10.- Cualquier persona que durante la vigencia de estas bolsas fuera contratada a través de otro programa
u oferta de empleo durante un periodo igual o superior a seis meses, será excluido de las presentes bolsas.
Base 10.ª.- Relación jurídico-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral,
funcionarial, ni de ningún tipo, con este Ayuntamiento, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la
función pública.
Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo.
Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes:
- Por voluntad propia.
- La renuncia al puesto ofertado.
- Extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
- La mala actuación profesional.
- Incumplir alguno de los requisitos recogidos en las presentes bases o falsear documentos, con
independencia de las acciones legales que puedan ejercitarse contra el infractor ante los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, la cual será apreciada
libremente por la Administración.
- Por presentar renuncia por escrito a salir en el turno que le corresponda,
pasando, en este caso, a ocupar el último puesto en la lista.
9.6.- En ningún caso se producirá el llamamiento de un aspirante, salvo que no hubiera candidatos
disponibles en la bolsa, mientras no hayan transcurrido desde la última contratación en el Ayuntamiento los
siguientes periodos:
- 6 meses para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato
de trabajo con el Ayuntamiento inferior a 6 meses.
- 1 año para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de
trabajo igual o superior a 6 meses.
9.7.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo
que de forma generalizada y para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados
en la instancia, y que deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda. En casos excepcionales
debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
9.8.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato
al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva
para ser llamado en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente,
pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos
de contratación, pasará a estar excluido de la bolsa.
9.9.- Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en el Plan, sólo podrá estar
contratado uno de ellos, debiendo finalizar el primero su contrato antes de proceder a la contratación del
siguiente. A estos efectos se entiende como unidad familiar a los integrantes del certificado de convivencia
extraído del padrón de habitantes.
9.10.- Cualquier persona que durante la vigencia de estas bolsas fuera contratada a través de otro programa
u oferta de empleo durante un periodo igual o superior a seis meses, será excluido de las presentes bolsas.
Base 10.ª.- Relación jurídico-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral,
funcionarial, ni de ningún tipo, con este Ayuntamiento, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la
función pública.
Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo.
Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes:
- Por voluntad propia.
- La renuncia al puesto ofertado.
- Extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
- La mala actuación profesional.
- Incumplir alguno de los requisitos recogidos en las presentes bases o falsear documentos, con
independencia de las acciones legales que puedan ejercitarse contra el infractor ante los
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