Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
circunstancias previstas en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP, en adelante), y disposiciones concordantes.
8.5.- El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la citada
LRJSP, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de su artículo 17 y concordantes.
8.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la LRJSP.
8.7.- La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la
Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos de
sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la LRJSP.
8.8.- La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la LRJSP.
8.9.- Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Base 9.ª.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa.
9.1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales así lo requieran, se procederá al
llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida.
9.2.- Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del
interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que
corresponda, a jornada completa, repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según
las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada de mínimo un
mes y máximo tres meses, establecerá, en su caso, el periodo de prueba que haya de superar el interesado.
9.3.- En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo
permanecer el interesado en la bolsa de trabajo.
9.4.- Cada aspirante sólo podrá ser contratado en uno de los puestos de trabajo solicitado, y una vez
contratado por este periodo, será excluido/a del resto de las bolsas en las que se encuentre en lista de
espera.
9.5.- Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que
extingan el contrato de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les
excluirá de la bolsa, excepto en los siguientes supuestos:
- Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la
reserva de su posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los
llamamientos posteriores mientras dure la situación. El solicitante deberá
comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación en el plazo de diez
días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de
llamamientos.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera
que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por embarazo o periodo de lactancia hasta cuatro meses. Se actuará de igual
manera que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por mantener una relación laboral de carácter temporal, debiendo aportarse al
terminar la misma copia de la notificación del correspondiente cese o extinción
del contrato. Al incorporarse de nuevo, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14
Anuncio 353/2023
circunstancias previstas en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP, en adelante), y disposiciones concordantes.
8.5.- El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la citada
LRJSP, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de su artículo 17 y concordantes.
8.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la LRJSP.
8.7.- La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la
Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos de
sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la LRJSP.
8.8.- La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la LRJSP.
8.9.- Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Base 9.ª.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa.
9.1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales así lo requieran, se procederá al
llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida.
9.2.- Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del
interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que
corresponda, a jornada completa, repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según
las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada de mínimo un
mes y máximo tres meses, establecerá, en su caso, el periodo de prueba que haya de superar el interesado.
9.3.- En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo
permanecer el interesado en la bolsa de trabajo.
9.4.- Cada aspirante sólo podrá ser contratado en uno de los puestos de trabajo solicitado, y una vez
contratado por este periodo, será excluido/a del resto de las bolsas en las que se encuentre en lista de
espera.
9.5.- Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que
extingan el contrato de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les
excluirá de la bolsa, excepto en los siguientes supuestos:
- Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la
reserva de su posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los
llamamientos posteriores mientras dure la situación. El solicitante deberá
comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación en el plazo de diez
días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de
llamamientos.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera
que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por embarazo o periodo de lactancia hasta cuatro meses. Se actuará de igual
manera que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por mantener una relación laboral de carácter temporal, debiendo aportarse al
terminar la misma copia de la notificación del correspondiente cese o extinción
del contrato. Al incorporarse de nuevo, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14