Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

Anuncio 353/2023

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto casos donde se acredite la
imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza mayor no imputable al
interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración.
5.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a
petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias
correspondientes, quedará automáticamente excluidos de la Bolsa regulada en las presentes bases.
5.6.- Las circunstancias familiares y sociales alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través
del propio Ayuntamiento, para lo cual los solicitantes expresarán su manifiesta conformidad en el modelo de
anexo III.
5.7.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del
procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el
interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la ley.
Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo.
6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal
(valledelaserena.sedelectronica.es), los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación,
abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones.
6.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u
órgano que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva
de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
6.3.- Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias se procederá al llamamiento de los aspirantes
que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado o, facultativamente, se procederá a la aprobación de un
nuevo procedimiento selectivo. Igual procedimiento se seguirá en los supuestos de suspensión legal del
correspondiente contrato.
Base 7.ª.- Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación
vigente, con el límite ya expresado de duración mínima de un mes y máxima de tres meses.
Base 8.ª.- Comisión de Selección.
8.1.- La Comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
estará compuesto por:
- Presidente: El Secretario – Interventor del Ayuntamiento.
- Vocal: el Trabajador Social del Ayuntamiento.
- Secretario/a: Un empleado público de la Diputación de Badajoz, designado por su órgano
competente a solicitud de este Ayuntamiento.
8.2.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso.
8.3.- La Comisión quedará integrada, además, por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se
designen.
8.4.- Las personas que constituyan la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
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