Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
3.4.- Junto a la solicitud se aportarán los documentos señalados en el anexo V.
Base 4.ª.- Valoración de las solicitudes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, junto con los documentos justificativos de los
requisitos y méritos alegados, se constituirá una Comisión de Selección para determinar los aspirantes
admitidos y excluidos.
4.2.- La relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, se hará pública
en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la sede electrónica municipal
(valledelaserena.sedelectronica.es), y en las redes sociales del Ayuntamiento de Valle de la Serena.
4.3.- Se establece un plazo máximo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanación
de errores.
4.4.- Transcurrido el período de reclamaciones, por la Comisión de Selección se elevará propuesta a la Alcaldía
u órgano que tenga delegada esta competencia, quien mediante resolución aprobará las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes
sociales del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, insertado en la Sede Electrónica:
https://valledelaserena.sedelectronica.es.
Base 5.ª.- Baremo de méritos.
5.1.- Circunstancias puntuables:
a) Situación de desempleo: 0,50 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos. Esta
circunstancia se acreditará con certificado del SEXPE o informe de vida laboral, en su caso.
b) No percibir prestación alguna por desempleo: 1 punto.
c) Por discapacidad del solicitante u otro miembro de la unidad familiar:
- Hasta el 33 por ciento: 0,50 puntos.
- Superior al 33 por ciento y hasta el 66%: 0,75 puntos.
- Superior al 66 por ciento: 1 punto.
d) Por edad:
- Desde 16 a 35 años, ambos inclusive: 1 punto.
- Desde 36 años en adelante: 0,50 puntos.
5.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de
preferencia:
1. A favor del solicitante de menor edad.
2. Mayor tiempo en desempleo.
3. No percibir prestación de ningún tipo por desempleo.
5.3.- Las circunstancias no justificadas suficientemente mediante la presentación de documentos a que se
hace alusión en estas Bases no se valorarán ni serán tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración.
5.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.4.- Junto a la solicitud se aportarán los documentos señalados en el anexo V.
Base 4.ª.- Valoración de las solicitudes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, junto con los documentos justificativos de los
requisitos y méritos alegados, se constituirá una Comisión de Selección para determinar los aspirantes
admitidos y excluidos.
4.2.- La relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, se hará pública
en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la sede electrónica municipal
(valledelaserena.sedelectronica.es), y en las redes sociales del Ayuntamiento de Valle de la Serena.
4.3.- Se establece un plazo máximo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanación
de errores.
4.4.- Transcurrido el período de reclamaciones, por la Comisión de Selección se elevará propuesta a la Alcaldía
u órgano que tenga delegada esta competencia, quien mediante resolución aprobará las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes
sociales del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, insertado en la Sede Electrónica:
https://valledelaserena.sedelectronica.es.
Base 5.ª.- Baremo de méritos.
5.1.- Circunstancias puntuables:
a) Situación de desempleo: 0,50 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos. Esta
circunstancia se acreditará con certificado del SEXPE o informe de vida laboral, en su caso.
b) No percibir prestación alguna por desempleo: 1 punto.
c) Por discapacidad del solicitante u otro miembro de la unidad familiar:
- Hasta el 33 por ciento: 0,50 puntos.
- Superior al 33 por ciento y hasta el 66%: 0,75 puntos.
- Superior al 66 por ciento: 1 punto.
d) Por edad:
- Desde 16 a 35 años, ambos inclusive: 1 punto.
- Desde 36 años en adelante: 0,50 puntos.
5.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de
preferencia:
1. A favor del solicitante de menor edad.
2. Mayor tiempo en desempleo.
3. No percibir prestación de ningún tipo por desempleo.
5.3.- Las circunstancias no justificadas suficientemente mediante la presentación de documentos a que se
hace alusión en estas Bases no se valorarán ni serán tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración.
5.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con
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