Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00340/2023)
Bases de la convocatoria de varias plazas de personal laboral fijo del grupo E, mediante concurso, incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 340/2023
Convocado, en su caso, el Tribunal Calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, este publicará
posteriormente en la sede electrónica, la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con
indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose propuesta de nombramiento de quien haya obtenido la mayor
puntuación total a la Presidencia de la Corporación.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de estas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publican en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, como
consecuencia de la citada anulación.
Presentada la documentación exigida se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que quince días, aduiriendo el/la trabador/a la condición de empleado
público.
Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Incompatibilidades.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y de más
normativa aplicable.
Undécima.- Legislación.
En lo no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Convocado, en su caso, el Tribunal Calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, este publicará
posteriormente en la sede electrónica, la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con
indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose propuesta de nombramiento de quien haya obtenido la mayor
puntuación total a la Presidencia de la Corporación.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de estas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publican en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, como
consecuencia de la citada anulación.
Presentada la documentación exigida se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que quince días, aduiriendo el/la trabador/a la condición de empleado
público.
Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Incompatibilidades.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y de más
normativa aplicable.
Undécima.- Legislación.
En lo no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
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