Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00273/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Encargado General de Obras y Servicios
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 273/2023

13.2. Forma.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de
la mañana a dos de la tarde, en la Casa Consistorial, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la
declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
Deberán ponerse en contacto con la Secretaría con una antelación mínima de 2 días hábiles con el objetivo de que se
prepare la documentación necesaria para hacer efectiva la toma de posesión.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios,
perdiendo todos los derechos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la
toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
su disposición el Ayuntamiento.
14. DECIMOCUARTA. FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
Las personas aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y no hayan sido
propuestas por el órgano técnico de selección, por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de
empleo por el orden de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, con preferencia en todo caso de los aspirantes
que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
La bolsa de empleo se destinará a las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir necesidades temporales
debidas a vacantes de esta plaza o, si se motiva en base a criterios de necesidad y urgencia, cualquier otra de equivalente
escala, grupo y subgrupo. Dichas vacantes lo podrán ser por vacaciones, bajas por enfermedad y o accidente laboral,
maternidad, paternidad o cualesquiera otras necesidades de los servicios. La bolsa tendrá validez hasta la realización de
otro proceso para la formación de una bolsa para la misma categoría profesional, o una duración máxima de diez años, en
su caso.
El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su nombramiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos. Se garantiza una interinidad mínima de 6 meses a cada aspirante, por lo
que se reiterará el llamamiento sin avanzar en la bolsa si el periodo de prestación efectiva de los servicios no alcanza esa
duración de forma individual o acumulativamente. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, debidamente
acreditadas.
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el
mismo, el plazo para que se presente será de 3 días.
15. DECIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el
aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
16. DECIMOSEXTA. CLÁUSULA DE GÉNERO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Todas las referencias contenidas en estas bases, expresadas en masculino gramatical y cuando se refieran a personas
físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones
masculinas o femeninas.
Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al
acceso para cubrir interinamente el puesto de Encargado de Obras y Servicios, de acuerdo con el artículo 14 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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