Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06455/2023)
Bases y convocatoria, mediante proceso de estabilización, para una plaza de Encargado de Cementerio Sepulturero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
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vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no
acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo
servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos
de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin
perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas
Administraciones.
B.- Formación especifica: máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso de 101 o más horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo
constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas, y/o de créditos
no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito
equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º. Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden que éstos aparecen.
2.º. Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los aspirantes o,
resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos
meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación
en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo
servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos
de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin
perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas
Administraciones.
B.- Formación especifica: máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso de 101 o más horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo
constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas, y/o de créditos
no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito
equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º. Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden que éstos aparecen.
2.º. Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los aspirantes o,
resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos
meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación
en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de
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