Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06495/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Oficial 2ª Sepultero, como personal laboral , dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Monesterio emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Monesterio. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de auto baremo, es decir, primero los documentos referentes a la experiencia
profesional y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el
modelo de auto baremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia laboral (máximo 9 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
6.2.1.a.- Un máximo de ocho puntos por Servicios prestados en el Ayuntamiento de Monesterio
como personal laboral temporal, fijo o funcionario interino en funciones de Sepulturero, se
otorgaran 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente
los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de
Selección.
6.2.1.b.- Un máximo de un punto por Servicios prestados el desempeño del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal funcionario interino, personal
laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración o
entidad pública.
Se otorgaran 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
6.2.2.- Cursos de formación: Los cursos se valorarán hasta un máximo de 1 punto. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
(de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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