Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06487/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Empleo Local y Desarrollo Local, como personal laboral fijo, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
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a.3.- Por el desempeño del puesto de trabajo de la categoría convocada, de
Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal funcionario interino,
personal laboral fijo o temporal, o personal laboral indefinido no fijo, en
cualquier otra administración o entidad pública.
Se otorgaran 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses,
se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones
públicas deberá hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la
certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio,
por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
7.3.b.- Méritos académicos u otro méritos (máximo 5 puntos).
b.1.- Titulación específica, distinta y/o superior a la requerida, un punto por
titulación, máximo 2 puntos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
copia auténtica de la titulación correspondiente.
b.2.- Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3
puntos. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado b.1)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y
Másteres realizados en colaboración/convocados/financiados/impartidos por
cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza autorizados por
AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con
la plaza/puesto que se opta (de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto
en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10:00 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo
de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10:00 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de
nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de
asistencia al curso en el que figure el nombre de la persona, en calidad de
alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o certificado de la
entidad organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y
las horas de duración.
7.3.c.- La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos. El
Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de
la lista definitiva.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a.3.- Por el desempeño del puesto de trabajo de la categoría convocada, de
Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal funcionario interino,
personal laboral fijo o temporal, o personal laboral indefinido no fijo, en
cualquier otra administración o entidad pública.
Se otorgaran 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses,
se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones
públicas deberá hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la
certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio,
por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
7.3.b.- Méritos académicos u otro méritos (máximo 5 puntos).
b.1.- Titulación específica, distinta y/o superior a la requerida, un punto por
titulación, máximo 2 puntos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
copia auténtica de la titulación correspondiente.
b.2.- Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3
puntos. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado b.1)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y
Másteres realizados en colaboración/convocados/financiados/impartidos por
cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza autorizados por
AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con
la plaza/puesto que se opta (de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto
en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10:00 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo
de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10:00 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de
nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de
asistencia al curso en el que figure el nombre de la persona, en calidad de
alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o certificado de la
entidad organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y
las horas de duración.
7.3.c.- La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos. El
Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de
la lista definitiva.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
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