Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06487/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Empleo Local y Desarrollo Local, como personal laboral fijo, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio
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5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención-Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo.
6.1.- El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
6.2.- La fase de concurso, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación del
anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación íntegra de la bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de la evaluación de los méritos acreditados, salvo causa
extraordinaria justificada.
Una vez comenzadas las pruebas de evaluación, los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monesterio, y en su sede electrónica.
6.3.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de
dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Monesterio.
5.3.- Abstención-Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Constitución y acuerdos. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- Asesores.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- Otras facultades del Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo.
6.1.- El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
6.2.- La fase de concurso, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación del
anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación íntegra de la bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de la evaluación de los méritos acreditados, salvo causa
extraordinaria justificada.
Una vez comenzadas las pruebas de evaluación, los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monesterio, y en su sede electrónica.
6.3.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de
dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
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