Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00219/2023)
Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el procedimiento extraordinario de estabilización, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Conserje, laboral fijo del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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5.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de
admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente
identificación, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento de La Zarza.
5.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6. Tribunal Calificador.
6.1. La composición del Tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad,
en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la
consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3. El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
Tribunal.
6.4. Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
7. Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución
de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia
en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
La fase de concurso del presente procedimiento selectivo tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y
estará comprendida por:
7.1. Experiencia profesional:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de La Zarza, como personal laboral temporal o funcionario
interino, en la categoría de Conserje, a razón de 0,75 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo
de 6,00 puntos.
Servicios prestados en otras administraciones públicas, como personal laboral temporal o funcionario
interino, con categoría de Conserje, a razón de 0,25 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo
de 4,00 puntos.
Los trabajos a jornada parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los
apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. La puntuación máxima en
este apartado no podrá superar los 10,00 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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