Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00188/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 31, reguladora del precio público por la prestación del servicio del centro de día
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Ayuntamiento de La Codosera

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Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado para la presente Ordenanza, salvo
supuestos debidamente motivados y aprobados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
En el caso de que dos cónyuges sean admitidos en el centro de día, si uno de ellos no dispone de pensión o prestación, o no
tiene ingresos de otro tipo, pagará únicamente el 50% de la tarifa que le corresponda al otro cónyuge. Si dispone de
prestación o pensión no será de aplicación la reducción.
Artículo 7.º.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán, en el Ayuntamiento de La
Codosera, solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
El Ayuntamiento efectuará los cargos en las cuentas bancarias que los beneficiarios hayan designado, por meses anticipados
dentro de los primeros 5 días de cada mes salvo en los casos de nuevas altas, que lo abonarán al comienzo de la prestación
del servicio, y los casos de días sueltos que se abonarán en el momento.
Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del IPC interanual.
En caso de fallecimiento del beneficiario o cualquier otra causa que impida al usuario volver a disfrutar del servicio de centro
de día, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días del mes en que no haya recibido el servicio. En cualquier
caso, el familiar o en su caso el usuario deberán comunicar en el plazo máximo de 15 días cualquiera de estas circunstancias
a la dirección del centro de día para proceder a su tramitación. En el caso de que no hubiera comunicación expresa por la
parte interesada no se aplicará la reducción o el prorrateo.
Los familiares o usuarios deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de
la *unidad familiar, así como presentar anualmente justificante de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad
familiar. En caso contrario la comisión podrá establecer el pago de la tasa más alta que sea aplicable al beneficiario, sin
ningún tipo de bonificación o exención.
*Unidad familiar: Usuario y cónyuge.
Artículo 8.º.- Pago por vía de apremio.
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, según establece el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.º.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro que prestará los servicios objeto de la
Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe del precio público y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Artículo 10.º.- Documentación necesaria para el ingreso.
La documentación que se adjuntará a la solicitud de ingreso en el centro de día será la siguiente:
- Fotocopia del DNI del interesado.
- Fotocopia de la cartilla sanitaria del interesado.
- Certificado de empadronamiento y convivencia sobre la composición de la unidad familiar.
- Justificante de ingresos del solicitante y cónyuge.
- Fotocopia de la declaración de la renta del solicitante y cónyuge o certificado de la Agencia Tributaria en caso
de no estar obligado a presentar declaración de IRPF.
- Informe médico de familia.
- Autorizaciones.
- Orden bancaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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